Qué hacer si la comunidad contrata unas actividades no cubiertas en el seguro

31.08.2022

Algo que debe quedar plasmado en el contrato del servicio que se contrata en una comunidad es, que la comunidad se exime de toda responsabilidad que realiza la empresa contratada de esa actividad siendo esta empresa la que se ha de responsabilizar de cualquier percance ocurrido ya que no estaría cubierta en la poliza del Seguro de la Comunidad la citada actividad. 

Pongamos un ejemplo práctico:

  • En nuestra Comunidad de Propietarios contamos con una piscina grande y otra para pequeños. Ahora hay un grupo de padres que planea contratar clases de natación para niños y me da miedo que la Comunidad pueda incurrir en alguna responsabilidad si hubiera algún accidente.

Hace bien en preocuparse, ya que es muy posible que se tratara de un riesgo no cubierto por la póliza de la Comunidad. Para cualquier actividad no incluida en la póliza deben contratar siempre empresas o profesionales solventes que puedan presentar copia de las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza. Verifiquen que disponen de cobertura específica para la actividad a desarrollar en la comunidad.  

Nuestra recomendación es que la relación de la comunidad con la empresa o profesional que vaya a prestar ese servicio quede plasmada en un contrato en cuyo clausulado se excluya a la primera de cualquier responsabilidad por daños que tengan su origen en el desarrollo de la actividad.